Procuraduría archiva investigación contra el exContralor de Barranquilla Jesús Acevedo
Por denuncia del entonces gerente de Triple A, Guillermo Peña.
La Procuraduría archivó la investigación disciplinaria a favor de Jesús María Acevedo Magaldi, en su condición de Contralor del Distrito Especial de Barranquilla, ante las denuncias hechas por el exgerente de la Triple A, Guillermo Peña, ante posibles actos irregulares y de corrupción.
En su momento, el entonces gerente de la Triple A, Guillermo Peña en su denuncia indicó que el Contralor Jesús María Acevedo le ofreció los servicios de una oficina de abogados para que lo defiendan en los procesos que tiene el órgano de control que él mismo Acevedo dirigía.
En vista de esto, la Procuraduría abrió en julio de 2020 una investigación disciplinaria para verificar "la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, Ias circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con esta, Ia responsabilidad disciplinaria del investigado, si su conducta es constitutiva de falta disciplinaria, o si el investigado obró al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria". Y ordenó la suspensión de tres meses del Contralor Jesús María Acevedo, quien renunció a su cargo siete días después.
En el proceso, la grabación entregada por el quejoso, es decir Peña, fue transcrita por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduria General de la Nación.
En el documento, la Delegada sostiene que "es importante señalar que la actuación del señor Acevedo Magaldi podría enmarcarse por fuera de los canones de ética y buen desempefio de su labor como servidor público, más aún como Contrator de Barranquilla, ya que no tiene explicación que como cabeza de dicha entidad recomiende amifgos para que ejerzan la defensa ante su mismo Despacho, para lo cual desacredita le defensa que previamente se ha ejercido por parte de otros profesionales del derecho; pero, no tendria la virtud para llenar el tipo disciplinario del numeral 1° del articulo 48 de la ley 734 de 2002, el cual se complementaria con el articulo 404 del Código Penal: delito de concusión".
Para el despacho, situación distinta se "hubiera presentado si, por ejemplo, la empresa Triple A hubiera contratado los servicios de defensa judicial con la firma de abogados American Lawyer Corporation y que en virfud de tal situación, el Contralor tuviera que adoptar decisiones de fondo frente a las investigaciones fiscales (por ejemplo, con lo cual podria incurrir en un posible conflicto de intereses); sin embargo, como ha quedado probado, nada de esto se materializó".
La posición de la Procuraduría es compartida por la Fiscalía 60 - Unidad Administración Pública de Barranquilla, que en decision del 30 de noviembre del 2020, expuso "toda la conversación se desarrolló en un ambiente de cordialidad y amabilidad, entre los señores Guillermo Peña Bernal y Jesús María Acevedo Magaldi".
"Tampoco esta probado que el señor Acevedo Magaldi le hubiera pedido dinero o otra clase de prebenda al señor Peña, ni directamente, ni a traves de la citada firma de abogados externos, con lo cual lo referente a este punto se encuentra desvirtuado", añade la Delegada de la Procuraduría.
Para leer más sobre esta decisión, en el siguiente scribd.
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